Prestaciones por material ortoprotésico Muface

Prestaciones por material ortoprotésico

¿De qué se trata?

Prestación complementaria de la asistencia sanitaria destinada a los mutualistas y demás beneficiarios que precisen la utilización de determinados productos sanitarios de uso externo relacionados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, Anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, en las condiciones previstas en esta normativa.

La prestación ortoprotésica comprende:

  • Prótesis externas (productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan la implantación quirúrgica en el paciente).
  • Sillas de ruedas (vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez).
  • Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto).
  • Prótesis Especiales (aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico).
 

La cuantía esta determinada en el Anexo I (Catálogo General de Material Ortoprotésico) de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

El plazo de presentación para el  derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura de adquisición del material ortoprotésico. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

La documentación a aportar es la que se indica en el impreso de solicitud correspondiente Modelo de solicitud.
Normativa

Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

Mas información AQUI:

Comparte en tus redes sociales

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *